La violencia vicaria consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos, por parte de uno de los progenitores, con la finalidad de provocar un daño psicológico al otro progenitor. Los recientes casos de violencia vicaria han generado una concienciación de la existencia de este tipo de violencia y una mayor visualización por parte de la sociedad. El Gobierno de la Generalitat, en reacción a esta situación, aprobó el Decreto Ley 26/2021, de 30 de noviembre para tratar de frenar, de manera urgente, el aumento del número de víctimas producidas por este tipo de violencia.
Las modificaciones del Decreto Ley han afectado de manera exclusiva a la modificación de la regulación establecida en el Código Civil de Cataluña, Libro Segundo, relativo a la persona y la familia, siendo las siguientes las principales novedades:
La medida principal es la introducción, como norma general, de:
Si bien esta posibilidad ya estaba contemplada en la regulación anterior, se eliminan una serie de requisitos y se invierte su consideración como excepción, pasando a ser la regla general.
La ley, hasta la presente modificación, ya permitía que los jueces impusieran estas prohibiciones. Sin embargo, la posibilidad de prohibirlas operaba, de forma excepcional, según el caso concreto. A partir de esta modificación, la situación excepcional será permitir la relación entre el progenitor y el descendiente, y no la prohibición. Además, la decisión judicial excepcional de permitirla deberá estar especialmente fundamentada.
Art. 233-11 CCCAT:
“3. En interés de los hijos e hijas, no se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, cuando haya indicios fundamentados de que ha cometido actos de violencia familiar o machista. Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor, ni se puede establecer ningún régimen de estancias, comunicación o relación, o si existen se tienen que suspender, mientras se encuentre incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad y la indemnidad sexual del otro progenitor o sus hijos o hijas, o esté en situación de prisión por estos delitos y mientras no se extinga la responsabilidad penal.
4.Excepcionalmente, la autoridad judicial puede establecer, de forma motivada, un régimen de estancias, relación o comunicaciones en interés de la persona menor, una vez escuchada, si tiene capacidad natural suficiente.”
La norma anterior, exigía para dicha prohibición, una sentencia firme por delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o indemnidad sexual del otro progenitor o de sus hijos. Sin embargo, en aras del principio de protección del interés superior del menor, el juez tenía la potestad de tomar las medidas necesarias para su protección (Art.236-3 CCCAT).
“La autoridad judicial, en cualquier procedimiento, puede adoptar las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio personal o patrimonial a los hijos en potestad. A tal efecto, puede limitar las facultades de los progenitores, exigirles la prestación de garantías e, incluso, nombrar a un administrador judicial”
La nueva regulación exigirá, en contraposición:
A- La existencia de indicios fundamentados de la comisión de dichos delitos o,
B- Que se encuentre incurso en un proceso penal por este tipo de delitos para poder imponer la prohibición.
C- Asimismo, se establece esta prohibición legal si el progenitor está condenado a prisión por estos delitos mientras no se extinga dicha responsabilidad.
De esta manera, se potencia la visualización del problema y, también, de las posibles medidas a adoptar para ponerlas en un primer plano y de necesaria valoración, ampliando así, la seguridad y protección de las víctimas de la violencia vicaria.
Finalmente, se establece que no será necesario el consentimiento del progenitor con indicios de violencia de género o familiar para la atención y asistencia psicológica de los hijos. Para lo cual, tampoco será necesario que dicho progenitor, con indicios de haber cometido actos de violencia, tenga un procedimiento penal abierto por estos delitos.
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