La compensación del régimen de visitas o custodia compartida no disfrutados por el confinamiento obligatorio

¿Se pueden recuperar los días de custodia o visitas de los hijos que no se tuvieron como consecuencia del confinamiento?
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La limitación a la libertad de circulación de las personas por el estado de alarma decretado el pasado marzo por el Real Decreto 436/2020 afectó, en numerosos aspectos, a la vida de los ciudadanos. Si bien, este no impedía ni suspendía expresamente los regímenes de visita y custodia en situaciones de padres separados o divorciados, la incertidumbre y la multiplicidad de interpretaciones y criterios hizo que muchos progenitores optaran por suspender de facto las visitas o los intercambios de guarda.

Esta situación ha abierto puerta la posibilidad a los progenitores privados de los días perdidos de solicitar su compensación, que, si bien ya se contemplaba por el artículo 3 del Real Decreto Ley de 16/2020 de 28 de abril, no es hasta ahora que empiezan a dictarse las sentencias pronunciándose en un sentido u otro.

“Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:

  1. a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.»

 

Algunos ejemplos de ello son la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Igualada (Barcelona) y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº11 de León, por las cuales se avala la recuperación de los días no disfrutados por el progenitor que se les ha impedido el cumplimiento del régimen en sus términos.

En el primer caso, el régimen de guarda y custodia establecido era de semanas alternas con un sistema “nido” en cuanto al domicilio familiar. El menor vivía siempre en el domicilio familiar y eran los padres que, cada semana, abandonaban el domicilio para que el otro progenitor pasara la semana con el menor. Con el confinamiento la madre se negó abandonar el domicilio y condicionó la custodia del padre a que la madre residiera temporalmente con ellos. El juez dicto que, aunque la madre no impidió la custodia del padre, sí que incumplió la obligación de abandonar la vivienda y que dicha situación debía ser reequilibrada para dejar las cosas como si no hubiera ocurrido. Como el incumplimiento no fue total, de los 32 días que tuvo que compartir el domicilio para poder ver a sus hijos, 16 debían ser compensados de la mejor forma posible.        

 

En la segunda sentencia de León, el juzgado reestablece el equilibrio a través de la adición de un día a los cuatro fines de semana siguientes a su pronunciamiento, pasando en estas cuatro semanas de unas visitas de fines de semana de viernes a las 17 hasta las 20 del domingo a jueves a las 17 horas a las 20 horas.

Por tanto, son ya varios los juzgados que si contemplan esa compensación o recuperación de los días no disfrutados por uno de los progenitores durante el estado de alarma y, especialmente, el confinamiento. Además, esta multiplicidad de conflictos y de procedimientos abiertos en los tribunales con este mismo conflicto han llevado a una clarificación y especificación por medios, autoridades e instituciones sobre la obligatoriedad y no limitación de los regímenes de visita y custodia en esta segunda ola.

Para más información, es recomendable asesorarse de un abogado experto en derecho de familia, puede contactar con LEGAIC ABOGADOS Y MEDIADORES a través de correo electrónico mraich@legaic.es o llamando al teléfono de contacto 628 871 859.

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Marc Raich

Abogado y Mediador Senior