Impuesto de la renta en casos de divorcio. La declaración conjunta con los hijos.

¿Quién puede acogerse a la tributación conjunta después del divorcio y qué ventajas tiene?
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1.- Unidad familiar y forma de presentación del impuesto de la renta de las personas físicas.

La declaración del IRPF se presenta de forma individual, pero el estado permite en algunos casos la tributación conjunta de unidades familiares. La razón de esta excepción trae causa en motivos históricos y sociológicos, donde un miembro del matrimonio no trabajaba.

La unidad familiar se compone de los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores no independientes o mayores que requieran medidas de apoyo. En caso de que no exista matrimonio o en casos de separación y divorcio, la unidad familiar está compuesta por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con estos.

2.- Quien puede acogerse a la tributación conjunta.

En caso de matrimonios, los cónyuges junto a todos los hijos menores convivientes o mayores con medidas de apoyo o incapacidad judicial. 

En caso de divorcio y separación matrimonial, la opción corresponderá al progenitor que convive con el menor por tener atribuida la guarda y custodia a 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.

En casos de custodia compartida puede aplicarlo uno de los dos, quedando el otro obligado a hacerlo de forma individual.

En caso de parejas de hecho, solo uno de los miembros de la pareja junto a los hijos menores o mayores incapacitados.

3.- Ventajas e inconvenientes.

Las rentas de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se contabilizarán acumulativamente y los mínimos personales se aplicarán a cada uno.

Se establece una reducción de 3.400 € por unidad familiar en caso de cónyuges no separados e hijos menores que convivan o mayores con medidas de apoyo.

Para el caso de unidades familiares monoparentales, el progenitor junto a los hijos con los que convivan. No se aplica si el contribuyente convive con el otro progenitor, en guardas compartidas.

4.- Cuestiones prácticas.

Se puede optar por la declaración individual o conjunta cada año. Si uno de la unidad familiar opta por presentar declaración individual los otros deben hacer lo propio. Solo se puede cambiar dentro del plazo de presentación de la liquidación.

Para la aplicación en casos de guarda y custodia individual es importante acreditar la misma para evitar procedimientos de comprobación por parte de la Administración tributaria. 

Para más información, es recomendable asesorarse de un abogado experto en derecho de familia, puede contactar con LEGAIC ABOGADOS Y MEDIADORES a través de correo electrónico mraich@legaic.es o llamando al teléfono de contacto 628 871 859.

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Marc Raich

Abogado y Mediador Senior