El nuevo paradigma de la capacidad en Cataluña.

¿Qué cambios se han producido en la protección de la persona que no tiene o ha perdido la capacidad de tomar decisiones personales y/o patrimoniales?
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La capacidad de obrar es la aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones. Dos leyes han venido a modificar la forma de proteger a las personas con discapacidad. A nivel estatal la Ley 8/2021, de 2 de junio y, a nivel autonómico, el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto.

Estas leyes han venido a adaptar la legislación española a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad realizada en Nueva York el 13 diciembre de 2006, que defiende los derechos y obligaciones del discapacitado en condiciones de igualdad dentro de la sociedad.

1.- El sistema anterior de protección de la persona.

La regulación anterior se basaba en el procedimiento de incapacitación. El juzgado establecía un tutor o un curador que substituyera al discapacitado en la toma las decisiones. Los actos más importantes, como la venta de una vivienda o el rechazo a una herencia, estaban sometidas a autorización judicial a solicitud del tutor.

Esta manera de proteger a la persona impedía que pudiera regirse por sí misma dentro de sus posibilidades, primando la voluntad del tutor o el juzgado. En consecuencia, no se le permitía decidir por sí solo sobre las decisiones de su propia vida. Es por ello, por lo que la nueva regulación deja de aplicar la tutela y, solo en españa, permite la implementación de la curatela, si bien, menos restrictiva.

2-. La nueva concepción de la capacidad.

Ahora, con la nueva regulación, se introduce un sistema de provisión de apoyos a la persona que pretende ser más respetuoso con su voluntad y preferencias de la persona. La modificación tiene su fundamento en el respeto de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad.

Los pilares del sistema son los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de protección. La sustitución en la toma de decisiones no se producirá de manera general, sino en actos concretos en los que el asistente pedirá autorización al juzgado para la sustitución o apoyo. Además, el juzgado, valorará más detalladamente la proporcionalidad de la medida con el grado de discapacidad y se tendrán más en cuenta los deseos del propio discapacitado.

3.- La adaptación de las tutelas anteriores.

Las tutelas y curatelas establecidas hasta la entrada en vigor de estas leyes se mantendrán con el sistema de tutela y curatela. No obstante, se establece un plazo de 3 años para solicitar la adaptación a la nueva regulación o será el propio juzgado el que la impulsará. Las nuevas medidas solo se podrán establecer en régimen de asistencia y tendrán una caducidad de 3 años, siendo necesaria una revisión para garantizar su necesidad.

3.- Contenido de las medidas de apoyo.

Las medidas de apoyo pueden consistir en un amplio tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica para emitir declaraciones de voluntad, el consejo o la toma de decisiones delegada. La asistencia podrá ser establecida voluntariamente ante notario o a través de la vía judicial. Las medidas establecidas accederán al registro público para garantizar su publicidad, aunque de manera restringida para proteger el derecho a la intimidad.

Además de estas modificaciones, se establecen otras de carácter procesal, para facilitar que el discapacitado pueda ejercer sus derechos en los tribunales en igualdad de condiciones. De entre estas mejoras destacamos; el hecho de que se le facilita la comprensión de las comunicaciones del juzgado mediante lenguaje más accesible; se establecen mecanismos de mejora para la interpretación de su voluntad; o se le permite que se valga de un profesional experto o un defensor judicial para participar en calidad de parte o interesado.

Para más información, es recomendable asesorarse de un abogado experto en derecho de familia, puede contactar con LEGAIC ABOGADOS Y MEDIADORES a través de correo electrónico mraich@legaic.es o llamando al teléfono de contacto 628 871 859.

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Marc Raich

Abogado y Mediador Senior