La elección del colegio de los hijos menores después del divorcio en Cataluña.

¿Cómo se elige el centro escolar tras el divorcio? ¿Cómo se resuelven los desacuerdos?
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Todos los matrimonios y parejas tienen desacuerdos a la hora de decidir cuestiones relativas a los hijos menores, y los progenitores divorciados no son una excepción. Lo que normalmente se resuelve fácilmente dentro del ámbito familiar, en el contexto de divorcio puede entrañar mayores dificultades. La elección del centro educativo es uno de los desacuerdos frecuentes con el que se encuentran los padres y madres una vez han roto su vínculo matrimonial o de pareja. Para una gestión adecuada se deben tener en cuenta:

Como se toman las decisiones en relación a los hijos.

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los progenitores sobre sus hijos en el beneficio de estos últimos. Entre ellos encontramos la facultad de los padres de tomar decisiones en relación a los mismos. La regla general es que su ejercicio está atribuido a ambos progenitores de manera conjunta, debiendo llegar a acuerdos sobre los asuntos concernientes a los hijos (Art.236-8 Código Civil Cataluña). No obstante, existen numerosos aspectos de la vida diaria, no trascendentales, en los que se presume que cada progenitor actúa con el consentimiento del otro. Por ejemplo, llevar al menor a una fiesta de cumpleaños de una compañera suya. En estos casos no sería necesario tener el consentimiento expreso del otro progenitor, salvo que exista un pacto o resolución que exprese lo contrario.

Más allá del régimen general, nada impide a los padres a que puedan acordar, expresamente y con la aprobación judicial, un régimen distinto donde se distribuyan las funciones o se ejerza la potestad parental con el consentimiento del otro, siempre que no sea perjudicial para el menor. 

Como se resuelve en caso de desacuerdo.

En caso en que los progenitores no se pongan de acuerdo sobre algún asunto de relevancia para los hijos comunes, la ley previene que cualquiera de ellos puede acudir a la autoridad judicial (236-13 Código Civil de Catalunya). El progenitor que pretenda que le sea atribuida la facultad de decisión deberá realizar la solicitud indicando las razones que fundamentan su decisión. El Juez escuchará los argumentos de ambos progenitores, y del menor si tuviera juicio suficiente, y resolverá quien de los dos decidirá.   

En caso que los desacuerdos sean reiterados o dificulten gravemente el ejercicio de la potestad parental, la autoridad judicial puede atribuir la facultad de ejercicio a uno de ellos, total o parcialmente, por un plazo de 2 años.

La elección del centro educativo.

Determinar el tipo de educación a través de la elección del colegio del hijo menor de edad es una cuestión trascendental y, en consecuencia, será un requisito indispensable el consentimiento de ambos progenitores. El padre que desee cambiar de centro escolar a su hijo debe comunicarlo al otro de forma expresa por escrito y claramente. Si no se obtiene respuesta en 30 días desde la recepción se entiende que hay un consentimiento tácito.  

En caso que existan discrepancias, cualquiera de ellos puede acudir a la autoridad judicial. La decisión del Juez atenderá como criterio principal el interés del menor, la decisión más beneficiosa para los hijos. En términos escolares ello puede traducirse en una mayor calidad de educación, en una mayor cercanía del domicilio, en el coste en relación a las capacidades económicas de los padres, entre otros.

Para más información, es recomendable asesorarse de un abogado experto en derecho de familia, puede contactar con LEGAIC ABOGADOS Y MEDIADORES a través de correo electrónico mraich@legaic.es o llamando al teléfono de contacto 628 871 859.

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Marc Raich

Abogado y Mediador Senior