Mala fe por no acudir a la sesión informativa de mediación o no responder a la propuesta extrajudicial.

¿Penaliza no acudir a la sesión informativa de mediación? ¿Penaliza no intentar llegar a un acuerdo?
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La pandemia generada por el virus Covid19 ha puesto en situación de emergencia a muchas de nuestras instituciones. Aunque el sistema sanitario ha sido el más afectado y el más relevante del ámbito en el que se encuentra, no ha sido el único. El sistema de justicia, que ya daba anteriormente muestra de colapso por falta de medios y personal, ahora con la paralización de todos los ámbitos de nuestra vida, su estrés es aún mayor.   

Es por ello que las instituciones jurídicas más importantes están optando por el recurso a los sistemas alternativos de resolución de conflictos. La última medida establecida en este sentido es el acuerdo de los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en materia de costas de fecha 12 de junio 2020. Estos juzgados acuerdan unificar sus criterios considerando mala fe o temeridad dos situaciones:

 

  1. Negarse a acudir a la sesión informativa de mediación por derivación judicial.
  2. El silencio o rechazo a una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta.

Así, en caso de producirse una de estas dos situaciones, el Juzgado entendería que ha habido mala fe o temeridad, pudiendo imponer las costas (condena a los costes de la otra parte en el proceso: Abogado, procurador…). De esta forma los Juzgados apuestan porque las partes antes de acudir a la vía contenciosa, exploren formas de resolver el conflicto, no abusen del procedimiento para dilatar la situación y consideren la mediación.

 

No obstante, conviene destacar que los propios magistrados recuerdan que dicho acuerdo no tiene carácter vinculante, mostrando, tan solo, la unidad de criterio. Además, el mismo acuerdo excluye expresamente los ámbitos de familia, tutela e incapacidad de los mismos. Aun con dichas carencias y cuyo mayor interés sea desatascar los Juzgados, este acuerdo significa una pequeña apuesta en firme por la búsqueda seria de una solución al conflicto previa a la vía judicial.        

Para más información, es recomendable asesorarse de un abogado experto en derecho de familia, puede contactar con LEGAIC ABOGADOS Y MEDIADORES a través de correo electrónico mraich@legaic.es o llamando al teléfono de contacto 628 871 859.

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Marc Raich

Abogado y Mediador Senior