¿Mediación obligatoria para interponer demandas civiles y mercantiles?

Mediación obligatoria. A partir de abril de 2025, la mediación se convertirá en un requisito previo obligatorio para interponer demandas civiles y mercantiles en España, según establece la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en la que se introducen medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta modificación tiene como objetivo promover la resolución de conflictos de forma alternativa a la judicial, priorizando el diálogo y la negociación antes de acudir a los tribunales.
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1.- ¿Qué implica la nueva obligación de mediación?

La ley establece la mediación obligatoria como un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles. Esto quiere decir que, antes de presentar una demanda ante los tribunales, las partes deberán agotar el recurso a medios alternativos de solución de conflictos (MASC), como la mediación o la conciliación. Si no se acude a este paso previo, la demanda podrá ser inadmitida por los tribunales.

También es importante señalar que la ley establece que el rechazo injustificado a la mediación por parte del demandado puede acarrear consecuencias como la condena en costas procesales.

2.- Excepciones a la mediación obligatoria

Es fundamental destacar que esta mediación obligatoria no se aplica en todos los casos. Quedan excluidos de esta obligación los litigios laborales, penales, concursales, y aquellos en los que una de las partes pertenezca al sector público. Además, no será necesaria la mediación en aquellos casos en los que se traten materias no dispositivas. Ejemplos de estos casos son los derechos fundamentales, las medidas que afecten a menores o personas con discapacidad, y cuestiones relacionadas con la paternidad o maternidad.

Asimismo, las demandas ejecutivas, medidas cautelares, los expedientes de jurisdicción voluntaria y las diligencias preliminares quedan fuera de la obligación de mediación. Esto implica que, en ciertos incidentes urgentes o que no impliquen confrontación, se podrá acudir directamente a los tribunales sin pasar por el proceso de mediación.

3.- ¿Qué se pretende con la mediación obligatoria?

La mediación obligatoria responde a un cambio social en la gestión de los conflictos. Tradicionalmente, la sociedad ha acudido a los tribunales como la principal vía para resolver disputas, viendo al juez como un árbitro imparcial que dicta sentencia. Sin embargo, la nueva ley apuesta por un enfoque más dialogado y negociado. El objetivo es que las partes, con el acompañamiento de un tercero neutral, busquen una solución acordada entre ellas mismas.

Además, esta medida también busca aliviar la sobrecarga de trabajo en los tribunales, lo que debería traducirse en una reducción de los tiempos de resolución de los procedimientos judiciales y una disminución de los costes judiciales para los ciudadanos.

4.- Modalidades de mediación según la nueva Ley

La ley contempla diversas modalidades de mediación y resolución alternativa de conflictos, que incluyen:

  • Mediación: Es un proceso en el que un tercero neutral facilita la comunicación entre las partes para que ellas mismas encuentren una solución a sus diferencias.
  • Conciliación: Similar a la mediación, pero en este caso, el tercero puede proponer soluciones al conflicto. Es una modalidad más activa en cuanto a la intervención del mediador.
  • Tercero Independiente: Un experto o profesional designado para emitir una opinión no vinculante sobre el asunto en disputa, que las partes pueden aceptar o rechazar.
  • Derecho Colaborativo: En esta modalidad, cada parte es asesorada por su propio abogado en el proceso de negociación, con el compromiso de renunciar a la defensa si no se llega a un acuerdo.
  • Negociación Directa: Las partes intentan resolver el conflicto por sí mismas, sin intervención de un tercero, a través de la comunicación directa y el acuerdo mutuo.

4.- Conclusión: ¿Es la medida una solución eficaz?

Aunque la mediación obligatoria es una medida loable en términos de fomentar una resolución más pacífica y colaborativa de los conflictos, existen dudas sobre su efectividad. Algunos profesionales ven este nuevo proceso como una barrera adicional que puede prolongar la resolución del conflicto si no se llega a un acuerdo a través de la mediación. En este caso, el tiempo invertido en la mediación podría ser contraproducente y generar una demora innecesaria en la resolución de los casos.

Además, cabe señalar que muchas de las modalidades de mediación requieren la intervención de un tercero neutral o un mediador acreditado, lo que podría aumentar los costes para las partes, especialmente aquellas con menos recursos. Este coste adicional podría generar una barrera económica que favorezca a las partes con mayor capacidad económica y dificulte el acceso a la justicia para aquellos con menos recursos.

Por último, la ley permite que el proceso de mediación pueda ser evitado mediante una solicitud de negociación presentada por el abogado de alguna de las partes o mediante una propuesta de acuerdo vinculante. Este aspecto podría restar efectividad a la medida si se abusa de las excepciones.

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Marc Raich

Abogado y Mediador