En una sentencia de divorcio, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, sin tener en cuenta quién sea el titular del inmueble. Este tipo de medida busca garantizar un hogar estable a los hijos comunes, y por esta razón, normalmente se concede al cónyuge que tiene la custodia de los menores.
En muchos casos, el cónyuge propietario se ve en la situación de tener que ceder el uso de la vivienda al otro excónyuge. Esto plantea una pregunta frecuente entre las partes: ¿quién debe pagar los gastos de comunidad y el IBI en un divorcio?
La Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil de Catalunya determinan que el pago de los gastos de comunidad corresponde al propietario del inmueble. Entre estos gastos, se incluyen conceptos como:
La legislación no establece distinciones claras sobre el reparto de estos gastos en situaciones donde existe una cesión de uso, pero sí garantiza que sean asumidos por el propietario para facilitar la gestión y la exacción del cobro.
La ley establece que el IBI debe ser abonado por el propietario del inmueble. Sin embargo, este impuesto también permite su repercusión al titular del derecho de uso, por razones similares de facilidad en la identificación del obligado al pago.
En cualquier caso, la normativa sigue atribuyendo el pago al propietario del inmueble, independientemente de quién esté disfrutando del uso o el motivo por el cual se impuso dicha obligación tributaria.
La Sentencia del Tribunal Supremo 11/2025, de 7 de enero, ha abordado esta cuestión para unificar los criterios que durante años habían generado discrepancias entre diferentes audiencias provinciales. La sentencia concluye que, salvo acuerdo entre las partes o resolución judicial en sentido contrario, los gastos deben ser asumidos por el propietario de la vivienda, aunque no sea él quien la utilice.
Sin embargo, debido a las divergencias que existen en la interpretación de esta normativa, es recomendable que los cónyuges regulen estos aspectos en el convenio de divorcio. De esta manera, se pueden evitar conflictos posteriores y dejar en manos del acuerdo de las partes la distribución de las cargas asociadas al inmueble.
Es importante destacar que, aunque el Tribunal Supremo ha sentado este criterio general, en Catalunya ya existe una normativa propia que determina quién debe asumir estos gastos en el caso de cesión del uso de la vivienda.
Según la legislación catalana, la solución es opuesta a la establecida por el Tribunal Supremo: en este caso, el titular del derecho de uso de la vivienda es quien debe hacerse cargo de los gastos de comunidad y del IBI. Por lo tanto, en Catalunya, el marco legal ya establece quién es el obligado al pago, evitando así la necesidad de interpretaciones judiciales adicionales.
Como hemos visto, el reparto de los gastos de comunidad y el IBI en un divorcio puede generar conflictos importantes, especialmente si las partes no llegan a un acuerdo previo o si existen diferencias en la normativa aplicable.
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