Costas procesales: Todo lo que debes saber antes de un procedimiento civil.

Descubre cómo funcionan las costas procesales en los juicios civiles. Aprende quién debe pagarlas, cuándo se aplican y cómo calcularlas para evitar sorpresas.
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1.- ¿Qué son las costas judiciales?

Las costas judiciales son el conjunto de gastos que supone, para las partes, el procedimiento judicial. No obstante, no todos los gastos que tiene una parte son considerados costas judiciales, sino solo los que tengan su origen directo en el procedimiento. Por ejemplo, el coste de dejar a un hijo con la niñera el día del juicio no se puede incluir como costas judiciales, porque tiene un origen indirecto. En cambio, el coste del procurador que interviene necesariamente en el procedimiento si tiene un origen directo en el mismo.

Tampoco deben confundirse las costas judiciales con los gastos judiciales que asume el Estado por el servicio público de la Administración de Justicia. Estos costes se pagan mediante los presupuestos del estado con los impuestos de todos los ciudadanos. El tiempo que interviene el juez y los funcionarios y el mantenimiento del edificio y suministros del juzgado no se considera costas judiciales.

Para facilitar las cosas y no entrar en interpretaciones interesadas, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 241 establece que gastos deben incluirse como costas judiciales:

  • Honorarios del Abogado y Procurador. Los costes de asesoramiento y defensa jurídica del Abogado y de representación del Procurador en el asunto en concreto. Representan la parte más sustancial de las costas judiciales.
  • Publicidad del proceso. Publicación de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Costes de peritos y testigos. Especialistas y expertos que hayan debido intervenir en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo que sean gratuitos.
  • La tasas, depósitos y aranceles cuando sean obligatorias. Son las cantidades que deben abonarse al Estado por la prestación del servicio judicial. Aunque en algunos casos no son obligatorias, en otros, como en recursos de apelación, sí lo son.

2.- ¿Quién paga las costas en un juicio civil?

La regla general es que las costas del procedimiento se imponen, por el juez, en su resolución, a una u otra parte, por el llamado criterio del vencimiento, quien gana o pierde el juicio. Esto significa que la parte que pierde el juicio en su integridad (que haya visto rechazadas todas sus peticiones) debe abonar los costes del procedimiento que ha supuesto para la parte ganadora.

También puede suceder que el juez resuelva, en unos aspectos, a favor de una parte y, en otros, a favor de la otra, lo que se llama estimación parcial. En estos casos en que se hayan estimado parcialmente las peticiones de uno, pero también las de la otra parte, cada parte abonará sus propios costes judiciales, salvo que una de las partes hubiera actuado temerariamente.  

Sin embargo, estas reglas no son absolutas, existen otras excepciones en las que el juez tiene cierta discreción para decidir a quién le corresponden y puede dejar de aplicar el criterio de vencimiento.  

Uno de los motivos puede ser que el caso enjuiciado presente serias dudas jurídicas o que los hechos fueran realmente dudosos. En estos casos, el juez, bajo su criterio, puede considerar razonable que la perdedora se haya opuesto a los argumentos de la vencedora. Por ejemplo, se podrá tener en cuenta si las cuestiones jurídicas son complejas o los tribunales han venido dando la razón al vencido en muchos casos similares y en el presente caso decide resolver con un cambio de criterio.

Otra de las importantes excepciones es el que se aplica a la parte que tiene concedida la asistencia jurídica gratuita debido a sus bajos ingresos y patrimonio. Si se es beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, no se deben abonar costas, salvo que en los siguientes tres años del procedimiento “deviene en mejor fortuna” (mejora su situación económica), salvo que actúe de manera temeraria o con mala fe.

Otros casos especiales por el interviniente o el momento de la resolución son: (i) El Ministerio Fiscal no puede ser condenado en costas; (ii) Si aceptas la reclamación de la otra parte antes de contestar a su demanda no procederá la condena en costas, salvo el juez aprecie mala fe; (iii) y en caso de que acuerdo durante el procedimiento, si ambas partes están de acuerdo no se condenará en costas a ninguna de las partes.

3.- ¿Para qué sirven las costas procesales?

La finalidad principal de las costas procesales es evitar que las personas inicien procedimientos judiciales de manera temeraria o agresiva. Al tratarse de cuantías significativas, se incentiva a las partes a que evalúen detenidamente la viabilidad de sus reclamaciones antes de iniciar un litigio, que luego, si se revelan insuficientes, conllevan asumir todos los gastos procesales del litigio.

Además, también tiene un efecto para el vencedor, que viéndose obligado a interponer un procedimiento judicial para reclamar su derecho, se mantiene indemne en cuanto a los gastos que ha incurrido para reclamarlo.

4.- ¿Cómo se calculan? Problemas actuales en el cálculo de costas judiciales.

El cálculo de las costas judiciales se ha visto envuelto en una problemática para la que aún no se tiene solución definitiva. El mayor problema se encuentra en cuantificar los honorarios. Tradicionalmente, el importe de la minuta de los servicios del abogado se calculaba en base a unas tablas progresivas que establecía cada Colegio de Abogados que resultaba en un importe exacto.

 

Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha considerado que fijar una cuantía exacta menoscaba la libre competencia del mercado, para que cada abogado fije tarifas más competitivas para el consumidor. Como consecuencia de ello, la Comisión sancionó a algunos Colegios de Abogados por fijar dichos criterios.

 

La reacción a las sanciones de los Colegios ha sido diversa. El Colegio de la Abogacía de Barcelona estableció unos criterios más flexibles que dejan mucho margen a los abogados para fijar sus precios libremente. En cambio, el Colegio de Abogacía de Madrid ha defendido los criterios históricos alegando que solo se establecen a efectos de calcular las costas judiciales, no de fijar precios de los servicios de los abogados, y que, el consumidor, debe tener el derecho de conocer los efectos económicos que le puede suponer litigar para tomar una decisión informada.

 

La situación aún no ha sido resuelta y parece que el debate está llegando al Congreso de los Diputados para legislar al respecto. Así que, por el momento, nos tenemos que remitir a los criterios de cada colegio para determinar las costas judiciales, pero teniendo en cuenta la cuantía máxima que fija la ley en su artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios no pueden exceder una tercera parte de la cuantía del proceso.

 

Pueden encontrar más información sobre las costas judiciales en:

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Marc Raich

Abogado y Mediador Senior