La cesión de vivienda a un hijo no es un adelanto en la herencia

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que permitir a un hijo vivir en una vivienda familiar en precario no equivale a un adelanto de su herencia. Te explicamos qué implica esta decisión y por qué es clave en muchas particiones hereditarias.
La cesión de vivienda a un hijo no es un adelanto en la herencia

1.- El caso resuelto por el Tribunal Supremo

La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en la Sentencia 13/2025 de 7 de enero, aclara que la cesión de vivienda a un hijo no es un adelanto de la herencia.

 

En el caso planteado, el demandante reclama su parte de legítima a sus hermanos. Estos se niegan, alegando que ya la había percibido en vida. La madre había hecho constar en testamento que el hijo había recibido de ella 200.000 € a cuenta de la herencia, parte de los cuales se habían valorado en función del uso de una vivienda familiar que el hijo había ocupado.

¿Qué dice la ley?

Por un lado, el Código Civil introduce un mecanismo legal para corregir desigualdades entre los hijos en la herencia: la colación. Esta figura impone el deber de tomar de menos en el reparto de la herencia a los descendientes herederos que hayan recibido donaciones en vida del causante.

 

Por otro lado, el texto legal establece la computación e imputación, mecanismos similares que operan en el ámbito de la legítima. Las donaciones hechas en vida del causante se tienen en cuenta tanto para calcular la legítima como para pagarla. Si un legitimario ha recibido una donación computable e imputable, recibirá de menos por ese valor.

3.- ¿Qué donaciones en vida son colacionables?

¿Qué donaciones en vida son colacionables?

El artículo 1035 del Código Civil establece que, como regla general, son colacionables los “bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación, u otro título lucrativo”.

 

Sin embargo, existen excepciones y matices sobre lo que se considera donación colacionable.

 

Son colacionables:

  • Donaciones de dinero o inmuebles.
  • Pagos de deudas sin posterior reclamación.
  • Perdonar deudas.
  • Donaciones indirectas o encubiertas.

No son colacionables:

  • Gastos de alimentos, educación o sanidad, incluso si son extraordinarios.
  • Gastos de aprendizaje.
  • Regalos de costumbre.

4.- ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

No toda ventaja económica es una donación colacionable. La cesión de vivienda a un hijo no es un adelanto en la herencia, ni se descuenta automáticamente del reparto hereditario. Solo será colacionable si hay una voluntad clara del testador de que lo sea, si existe ánimo liberal y un empobrecimiento efectivo del causante.

 

La sentencia discute que se trate de una donación indirecta y lo justifica así:

 

“No se discute si estamos ante una liberalidad que podría quedar encubierta como pago de alimentos excluidos de la colación, pues ni la madre tenía un deber de alimentar al recurrente ni se ha invocado su situación de necesidad (art. 1041 CC). Tampoco se trata de la constitución de un derecho de habitación de la vivienda que, con la excepción de que se constituye a favor de un descendiente con discapacidad, sí es objeto de cómputo en sede de legítimas y también de colación (art. 822 CC).”

 

“Aquí se trata de la cesión gratuita de un inmueble, que no comporta donación de derecho alguno, pues quien cede la vivienda a título de precario, como es el caso, puede poner fin a esa situación a su voluntad, sin que el que la ocupa disponga de un título que le reconozca un derecho a poseer más allá de la voluntad del propietario que se renueva en cada instante.”

 

“Por ello, no puede admitirse que el valor de mercado del uso de la vivienda cedida en precario deba computarse a efectos del cálculo de la legítima ni para su eventual colación. El hecho de perder la posible ganancia que se hubiera podido obtener de cobrar a un tercero por el uso de la vivienda no comporta un efectivo empobrecimiento.”

5.- Conclusión

La sentencia deja patente que la planificación y la claridad son fundamentales en una herencia. Esta resolución refuerza la necesidad de dejar instrucciones claras y entender bien qué se considera donación colacionable.

 

Además, es un magnífico ejemplo de la importancia de asesorarse con un abogado especializado, ya que no tener en cuenta aspectos como este puede suponer una diferencia abismal en el reparto entre herederos y en el pago de las legítimas.

 

Advertencia, las mencionadas reglas no operan de la misma manera en otras comunidades autónomas, como, por ejemplo, en Catalunya.

 

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Marc Raich

Abogado y Mediador